El Parque Consotá, en su búsqueda de aportar a la prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, está comprometido con el cumplimiento del Código de Conducta:
Resolución 3840 de 2009
Por la cual establece el Código de Conducta contemplado en el artículo 1° de la Ley 1336 del 21 de julio de 2009 y se dictan disposiciones que en materia de prevención de la ESCNNA los Prestadores de Servicios Turísticos deben realizar estas medidas son:
Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes.
Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes.
Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, así como conducir a estos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de barcos localizados en Altamar, con fines de Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes.
Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual. Adoptar las medidas pendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con Niños, Niñas y Adolescentes.
Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares, relacionados con Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.
Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes en viajes yturismo.
Capacitar a todo el personal vinculado a la empresa, frente al tema de prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes.
Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de Niños, Niñas y Adolescentes.
Fijar en lugar visible para los empleados del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos y medidas que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los Niños, Niñas y Adolescentes.