El Parque Consotá se encuentra ubicado en un entorno natural provisto de una gran cantidad de especies tanto de flora como de fauna.

Este gran privilegio ha sido desde siempre un aspecto sobre el que hemos puesto toda nuestra atención y en torno al cual hemos realizado numerosos esfuerzos, buscando preservarlo en el tiempo como una muestra del compromiso de nuestra empresa y del Parque con el cuidado del medio ambiente y como un regalo para nuestros usuarios y huéspedes, los cuales sabemos valoran y disfrutan del contacto con el medio ambiente.

Dentro de este compromiso es importante comunicar a nuestros usuarios que existen leyes y normatividad vigente que propende por el cuidado de la flora y la fauna, y que además castiga las faltas que se cometan en contra de estos recursos.

Algunas de ellas son:

Decreto Ley 2811 de 1974 – Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
Flora: Artículos 195 – 196 – 197 – 198 – 199 – 200 – 201.
Fauna: Artículos 247 – 248 – 249 – 250 – 251 – 252 – 253 – 254 – 255 – 256 – 257 – 265.

DECRETO 1608 DE 1978 Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales, Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre.

LEY 1333 DE 2009 por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.

Ley 99 de 1993, por las cuales se castiga el tráfico ilegal de especies de flora y fauna, así como se dictan otras disposiciones de carácter ambiental.

DECRETO 4688 DE 2005 – por el cual se reglamenta el Código Nacional de Recursos Naturales, Renovables y de Protección al Medio Ambiente, la Ley 99 de 1993 y Ley 611 de 2000 en materia de caza comercial.

LEY 599 DE 2000 – por la cual se expide el Código Penal.

Artículo 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. El que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, explote, transporte, trafique, comercie, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos de especie amenazada o en vía de extinción o de los recursos genéticos, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa hasta de diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 331. Daños en los recursos naturales. El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, causándoles una grave afectación o a los que estén asociados con éstos o se afecten áreas especialmente protegidas incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de cien (100) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 335. Pesca ilegal. El que pesque en zona prohibida, o con explosivos, sustancia venenosa, o deseque cuerpos de agua con propósitos pesqueros, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Artículo 336. Caza ilegal. El que sin permiso de autoridad competente o infringiendo normas existentes, excediere el número de piezas permitidas, o cazare en época de veda, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de veinte (20) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

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