La llamada industria sin chimeneas, el turismo, tiene una gran responsabilidad social que se genera desde su operación. Y es que, por más que no veamos de forma muy explícita sus impactos así como vemos a otras grandes industrias generarlos, los efectos negativos que puede provocar un turismo irresponsable con la cantidad de personas que moviliza pueden ser muy significativos y en ocasiones hasta irreversibles.
Es así entonces como todos los prestadores de servicios turísticos han sido llamados a adoptar prácticas más responsables y con mayor consciencia, velando porque no se provoque ningún tipo de efecto irreversible, y por el contrario se propenda por asegurar que las actividades turísticas se sostengan en el tiempo, lo que en últimas beneficia a todos, desde las empresas, pasando por la comunidad y hasta los mismo turistas que podrán seguir disfrutando de los diferentes destinos.
Es importante aclarar que no solo hablamos desde la perspectiva ambiental y del agotamiento de los recursos. La sostenibilidad turística se basa, además de lo ambiental, en otros dos pilares fundamentales que son el económico, donde se trata de beneficiar el desarrollo de la población o región en la que se encuentran los establecimientos dedicados al turismo, y el social, que vincula a estos mismos establecimientos a trabajar de la mano de las comunidades aledañas tratando de generar focos de bienestar desde diferentes perspectivas y por supuesto ayudando a preservar la cultura, patrimonio y características propias de cada una de las regiones que son las que hacen diferente a un destino de otro, permitiendo que el turista escoja el lugar que quiere visitar desde la posibilidad de estar inmerso en esas diferencia, viviendo experiencias únicas y no repetibles en ningún otro sitio.
Es por todos estos motivos que Comfamiliar Risaralda y el Parque Consotá han decidido aceptar este llamado certificándose en la Norma Técnica Sectorial NTS TS 002 – Requisitos de Sostenibilidad Para Establecimientos de Alojamiento y Hospedaje, en la búsqueda por seguir contribuyendo a un turismo responsable, aportando desde su operación a la consolidación de los tres pilares de la sostenibilidad turística, pero también trabajando en la difusión y sensibilización con sus usuarios y huéspedes del papel de cada una de las partes dentro de este proyecto de cuidar, promover y respetar cada uno de los destinos o sitios turísticos que se visiten.
Te invitamos a seguir informándote sobre nuestro programa de Sostenibilidad turística en las diferentes secciones de nuestra página.
Política de sostenibilidad
“Comfamiliar Risaralda, como entidad prestadora de servicios turísticos se compromete a controlar los impactos ambientales derivados de su operación, con una constante búsqueda de la minimización de los impactos negativos y el mantenimiento y mejora de los impactos positivos, propendiendo también por el desarrollo social y económico de la comunidad, promoviendo las expresiones culturales, destinos turísticos y demás atractivos propios de la región, actuando a favor de la prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, y velando porque sean cumplidos y respetados los derechos y deberes de sostenibilidad de colaboradores, proveedores, clientes y huéspedes, para de esta forma asegurar una sostenibilidad integral y el mejoramiento de la calidad de su oferta turística.”
Objetivos de sostenibilidad
Controlar los consumos y vertimientos de agua generados en la operación y prestación del servicio.
Asegurar el uso eficiente de las fuentes energéticas utilizadas en la operación y prestación del servicio.
Controlar y disponer
adecuadamente los residuos sólidos generados en la prestación de los servicios.
Promover la conservación de la flora y la fauna.
Controlar el uso de insumos y productos químicos utilizados en la operación y prestación de los servicios.
Promover y dar a conocer el patrimonio cultural y natural de la región.
Promover y participar de actividades que generen desarrollo integral a la comunidad.
Estimular la contratación de personal del ámbito local.
Propiciar el Desarrollo Personal y Laboral del Talento Humano.
Propender por el respeto y cumplimiento de los deberes y derechos de clientes, huéspedes y colaboradores.
Prevenir en toda circunstancia la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes
«ESCNNA».
Realizar constante seguimiento y revisión del programa de sostenibilidad
asegurando que en él se cumplan procesos de mejora continua.
El Parque Consotá, en su búsqueda de aportar a la prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, está comprometido con el cumplimiento del Código de Conducta:
Resolución 3840 de 2009
Por la cual establece el Código de Conducta contemplado en el artículo 1° de la Ley 1336 del 21 de julio de 2009 y se dictan disposiciones que en materia de prevención de la ESCNNA los Prestadores de Servicios Turísticos deben realizar estas medidas son:
Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes.
Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes.
Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, así como conducir a estos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de barcos localizados en Altamar, con fines de Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes.
Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual. Adoptar las medidas pendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con Niños, Niñas y Adolescentes.
Adoptar las medidas pendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con Niños, Niñas y Adolescentes.
Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares, relacionados con Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.
Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes en viajes yturismo.
Capacitar a todo el personal vinculado a la empresa, frente al tema de prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes.
Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de Niños, Niñas y Adolescentes.
Fijar en lugar visible para los empleados del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos y medidas que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los Niños, iñas y Adolescentes.
La discriminación es un flagelo que todavía está muy presente en nuestra sociedad ya sea por razones de raza, religión, nacionalidad, sexo u orientación sexual, entre otras.
En el Parque Consotá apoyamos la prevención de la discriminación y velamos por el cumplimiento de la Ley 1482 de 2011, la cual castiga cualquier tipo de comportamiento que promueva o investigue conductas o comportamientos discriminatorios.
Te invitamos a conocer esta Ley y a que juntos contribuyamos con la construcción de una sociedad más justa, equitativa y consciente.
El Parque Consotá se encuentra ubicado en un entorno natural provisto de una gran cantidad de especies tanto de flora como de fauna.
Este gran privilegio ha sido desde siempre un aspecto sobre el que hemos puesto toda nuestra atención y en torno al cual hemos realizado numerosos esfuerzos, buscando preservarlo en el tiempo como una muestra del compromiso de nuestra empresa y del Parque con el cuidado del medio ambiente y como un regalo para nuestros usuarios y huéspedes, los cuales sabemos valoran y disfrutan del contacto con el medio ambiente.
Dentro de este compromiso es importante comunicar a nuestros usuarios que existen leyes y normatividad vigente que propende por el cuidado de la flora y la fauna, y que además castiga las faltas que se cometan en contra de estos recursos.
Algunas de ellas son:
Decreto Ley 2811 de 1974 – Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
Flora: Artículos 195 – 196 – 197 – 198 – 199 – 200 – 201.
Fauna: Artículos 247 – 248 – 249 – 250 – 251 – 252 – 253 – 254 – 255 – 256 – 257 – 265.
DECRETO 1608 DE 1978 Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales, Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre.
LEY 1333 DE 2009 por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.
Ley 99 de 1993, por las cuales se castiga el tráfico ilegal de especies de flora y fauna, así como se dictan otras disposiciones de carácter ambiental.
DECRETO 4688 DE 2005 – por el cual se reglamenta el Código Nacional de Recursos Naturales, Renovables y de Protección al Medio Ambiente, la Ley 99 de 1993 y Ley 611 de 2000 en materia de caza comercial.
LEY 599 DE 2000 – por la cual se expide el Código Penal.
Artículo 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. El que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, explote, transporte, trafique, comercie, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos de especie amenazada o en vía de extinción o de los recursos genéticos, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa hasta de diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 331. Daños en los recursos naturales. El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, causándoles una grave afectación o a los que estén asociados con éstos o se afecten áreas especialmente protegidas incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de cien (100) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 335. Pesca ilegal. El que pesque en zona prohibida, o con explosivos, sustancia venenosa, o deseque cuerpos de agua con propósitos pesqueros, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Artículo 336. Caza ilegal. El que sin permiso de autoridad competente o infringiendo normas existentes, excediere el número de piezas permitidas, o cazare en época de veda, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de veinte (20) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Es muy probable que no conocieras acerca de la certificación voluntaria de los bosques de guadua de nuestro Parque Consotá. A continuación te contaremos un poco sobre ello:
¿Sabías que el área total del parque Consotá es de 42 hectáreas y que de estas, 8,2 están cubiertas por bosques naturales de guadua?
¿Sabes qué es un bosque natural de guadua?
La guadua Angustifolia Kunth es uno de los bambúes más grandes y tiene su hábitat natural en Colombia (Risaralda, Caldas, Quindío, Valle del Cauca y Tolima principalmente) Ecuador y Venezuela.
La guadua como muchos podrían pensar no es un árbol, es un pasto gigante o bambú leñoso que pertenece a la familia de las gramíneas, de la que también hacen parte el arroz el trigo y el maíz. Estos bosques tienen un patrón altamente fragmentado y se encuentran principalmente alrededor de cuerpos de agua como ríos, quebradas y humedales. A diferencia de los plantados, los bosques naturales de guadua tienen una mayor importancia debido al papel que han venido realizando en la dinámica de los ecosistemas, ya que son agentes protectores de los suelos y del agua, además ejercen un efecto embellecedor en el paisaje y albergan a numerosas especies de plantas y animales; contribuyendo a mantener la biodiversidad. (Mensura e inventario forestal para la planificación y manejo sostenible de bosques de guadua 2007)
Ahora que sabes que es un bosque natural de guadua y que el parque Consotá posee uno, queremos contarte también que la institución buscando su protección, implementó la norma de CERTIFICACIÓN FORESTAL VOLUNTARIA.
Estas son las principales características:
Plantea tres principios básicos para el manejo forestal:
Ambientalmente
Sostenible
Socialmente
Equitativo
Económicamente
Viable
Establece un conjunto de estándares emanados del Consejo de Manejo Forestal FSC, por sus siglas en ingles.
Solicita un representante de la unidad de manejo forestal antes el FSC y el ente certificador, que en el caso de Comfamiliar Risaralda es el Coordinador del departamento de Gestión Ambiental, Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Desde cuándo estamos certificados?
A través de la Corporación Guadua, la Institución inició el proceso de certificación el año 2008, solo hasta el año 2010 que se obtuvo el certificado. Durante ese mismo año, se logró el registro de los bosques naturales de guadua bajo manejo forestal sostenible, conforme a la norma Unificada para Manejo y Aprovechamiento de la Guadua, otorgada por la Corporación Autónoma Regional del Risaralda – CARDER.
¿Y qué beneficios se obtienen al certificarnos en esta norma?
En primera instancia nos garantiza una larga vida a los bosques naturales de guadua porque se realizan actividades de cosecha sostenibles que no promueven la deforestación.
Igualmente nos permite mantener un hábitat adecuado para las especies de fauna y flora asociados a los bosques naturales de guadua
Nos ha permitido establecer una interrelación entre la comunidad aledaña y los bosques naturales de guadua, generando un empoderamiento frente a los servicios ambientales que presta este tipo de ecosistemas.
Se ha logrado generar conciencia en los usuarios que visitan el parque, gracias a la oferta paisajística, ambiental y de descanso que ofrecen los bosques naturales de guadua.Se han establecido como zona de protección forestal para la quebrada la Morenita y el río Consotá.Además, permitió la contratación de más personal para atender las actividades de manejo (Guadueros), las cuales cuentan con todos los beneficios de la ley que les ofrece el estado, y todos los demás entregados por la institución.
Nuestro compromiso es grande y aún nos quedan muchas tareas por realizar.
Esperamos contar con tu ayuda para asegurar la sostenibilidad de éste maravilloso recurso.